CERTIFICADOS

El Art. 12 del decreto 2888/07 nos apoya es decir que ITC expide certificados de aptitud ocupacional a los educandos que cursen y culminen satisfactoriamente cualquiera de nuestros programas relacionados anteriormente en lo laboral y académico con una intensidad de 1000 horas o más, que lo establece el Art. 12 del decreto 2888/07 por consiguiente otorgamos certificado de Técnico Laboral por estar dispuesto en los Arts. 42, 90 de la Ley 115/94 que es el certificado de aptitud ocupacional al igual que los certificados de conocimientos académicos que otorga ITC a quienes hayan cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo académico.
La forma de alcanzar los fines de la educación definidos por el Art. I de la Ley 115/94
son:
Teniendo en cuenta el Art. 36 al 42 de la Ley 115/94 Capitulo II. Definimos que
como institución de EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO ofrecemos programas Técnico Laborales y Académicos con el objeto de
complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o
laborales sin sujeción al sistema de niveles establecidos en el Art. 11 de la Ley 115/94
buscando alcanzar la finalidad que es regirnos por los principios y fines generales de
la educación en la Ley 115/94 promoviendo el perfeccionamiento de la forma humana, el conocimiento, reafirmamos los valores nacionales capacitándolos para el desempeño artesanal y artístico, recreacional, ocupacional, laboral, técnico para la protección y Aprovechamiento de los recursos naturales y participación ciudadana y comunitaria por tal motivo ofrecemos la EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO en ITC con programas de formación laboral y de formación académica.