CORPORACION I T C
Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Res.2888

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

DECRETO 2888/0 7
 
ITC como Institución de EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO tenemos como objetivo complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos y laborales sin sujeción al sistema de niveles y ciclos establecidos por el artículo 11 de la ley 115/94. Su finalidad es promover una formación integral en el estudiante donde pueda desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ser competente en e l sector productivo.
Los fines de la educación establecidos por la Ley general de la Educación y por los
cuales se rige ITC son:
El pleno desarrollo de la personalidad sin más lim itaciones que las que le imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación
integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual,, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los
Principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que les afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y
cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estimulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

REGLAMENTO PEDAGÓGICO

La forma de alcanzar los fines de la educación definidos por el Art. I de la Ley 115/94

son:

Teniendo en cuenta el Art. 36 al 42 de la Ley 115/94 Capitulo II. Definimos que como institución de EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO  HUMANO, ofrecemos programas Técnico Laborales y Académicos con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles establecidos en el Art. 11 de la Ley 115/94. buscando alcanzar la finalidad que es regirnos por los principios y fines generales de la educación en la Ley 115/94 promoviendo el perfeccionamiento de la forma humana, el conocimiento, reafirmamos los valores nacionales capacitándolos para el desempeño artesanal y artístico, recreacional, ocupacional, laboral, técnico para la protección y Aprovechamiento de los recursos naturales y participación ciudadana y comunitaria por tal motivo ofrecemos la EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO en ITC con programas de formación laboral y de formación académica.

Le invitamos a conocer el nuevo Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas:

  • Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Descargue y conozca la normatividad referente a Trabajo Seguro en Alturas:

  • Resolución 2291 de 2010. expedida por el Ministerio de la Protección Social. Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de La Resolución 000736 de 2009 y se dictan otras disposiciones

     
  • Circular 070 de 2009 emanada por el Ministerio de la Protección Social, sobre procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas.
     
  • Resolución 1938 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1486 de 2009.
     
  • Resolución 1486 de 2009 emanada por la Dirección General del SENA, donde se establecen los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo seguro en alturas.
  • Resolución 736 de 2009  emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 3673 de 2008 y se dictan otras disposiciones.


     
  • Resolución 3673 de 2008 emanada por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

 

 

MARCO LEGAL



 

El marco legal entendiéndose en ellos leyes, resoluciones, decretos... Establecido en las Resoluciones 3673 MPS, Luego el SENA Resolución 1486, Resolución 0736, Circular 070 MPS entre otros los que se fundamentan inicialmente en OSHA, han establecido que las certificaciones son dadas en primera instancia por el SENA "ò" por las Personas Naturales O Jurídicas que sean autorizadas por este, previo cumplimiento de requisitos académicos, experiencia, técnicos entre otros.

 

Es así como en la página oficial del SENA aparece en su capítulo de alturas una opción que dice "Autorizaciones personas naturales y jurídicas" y en esta aparecemos quienes hemos logrado completar estos requisitos.

La circular 070 del Ministerio de Protección adiciono unas puntualidades que vale la pena revisar, estos Decretos, Resoluciones, Circulares los encontraras de libre descarga en estas páginas oficiales incluso en la nuestra:
 http://corporacionitcedupboyaca.es.tl/certificadores.htm en la opción certificadora y normatividad.

 

La revisión y comprobación de la legalidad de nuestras certificaciones aunque son avaladas por el Sena, por parte de nuestros instructores, no aparecen en la plataforma del Sena sino en:
http://corporacionitcedupboyaca.es.tl/CERT-.-ALTURAS.htm,
 donde aparecen todos los cartones de los cursantes en alturas.



 



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